Herencia de bienes en Punta Cana – República Dominicana

La edad legal para otorgar testamento en la República Dominicana es de 18 años. Aunque puede solicitar la ayuda de un abogado para redactar un testamento, no es obligatorio. En la República Dominicana, es tradición común que las familias tengan un “testamento generacional” que se transmite de generación en generación, normalmente entregado a los herederos de la familia. No se trata de un proceso obligatorio, pero es una tradición arraigada en el país.

En cuanto a la herencia, el orden de los beneficiarios es similar al de Estados Unidos, con la salvedad de que los hijos están en primer lugar, seguidos de padres y hermanos, abuelos, tíos y, por último, el cónyuge. Si no hay familiares supervivientes, la herencia pasa al Estado. El dinero se reparte a partes iguales entre los beneficiarios, empezando por el rango más alto hasta el más bajo. A diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, no se prevé la posibilidad de que el cónyuge reciba una cantidad fija y la mitad del dinero restante.

Es sorprendente observar que el cónyuge sólo tiene derecho a heredar una vez que han fallecido las otras cuatro opciones. Esta norma no suele ser pertinente en la República Dominicana, ya que la mayoría de las familias con hijastros consideran que todos los hijos son iguales y, por tanto, merecedores de la herencia.

En cuanto a los impuestos, las herencias se gravan con un tipo fijo del 3% para las propiedades, y los impuestos sobre donaciones se gravan con un tipo fijo del 25%. Tanto las personas físicas dominicanas como las extranjeras, cuyo último lugar de residencia haya sido la República Dominicana, están sujetas a los impuestos de sucesión dominicanos. La herencia de bienes situados en la República Dominicana también está sujeta a estos impuestos, independientemente de la nacionalidad o residencia de la persona fallecida.

La Ley nº 288-04 redujo el tipo del impuesto de sucesiones al 3% del valor del patrimonio, tras las deducciones, determinadas por las autoridades fiscales. También pueden deducirse los gastos médicos y funerarios, las deudas y las hipotecas. El tipo aumenta al 4,5% para los beneficiarios que no residen en la República Dominicana.

Los beneficiarios deben presentar una declaración ante las autoridades fiscales en un plazo de 90 días a partir del fallecimiento del difunto, con una posible prórroga de tres meses y medio adicionales en casos complejos. Los retrasos en la presentación de la declaración pueden dar lugar a una multa del 2% mensual, hasta un máximo del 50% del impuesto adeudado.

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