Para transferir el título de una propiedad inmobiliaria en la República Dominicana a su nombre, el siguiente proceso debe llevarse a cabo después de la compra:
Nota: Se recomienda encarecidamente que un abogado inmobiliario con experiencia se encargue del proceso de transferencia.
Para iniciar este proceso, su abogado necesita depositar los siguientes documentos en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII):
1- Formulario de pago de transferencia de bienes inmuebles (FI-VABI-633) debidamente cumplimentado y firmado.
2- Tres (3) copias del título de propiedad.
3- Original del contrato de compraventa notariado junto con tres (3) copias del mismo.
4- Tres (3) copias del documento de identidad del comprador de ambas partes (no se aplica cuando la transferencia es por embargo o ejecución hipotecaria).
5- Tres (3) copias del documento de identidad del vendedor de ambas partes (no se aplica cuando la transferencia es por embargo o ejecución hipotecaria).
7- Copia del documento de identidad del representante (se aplica en caso de que sea un abogado quien presente la solicitud).
Estos documentos deben ser depositados en la unidad de evaluación de la administración local de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
En caso de que una de las partes implicadas sea una empresa, se requerirán los siguientes documentos:
Copia del registro nacional de contribuyentes (RNC).
Copia del documento de identidad del representante de la empresa.
Copia de la junta general extraordinaria de la empresa.
Es necesario tener 3 copias de todos los documentos.
Pasos a seguir para la transferencia de una propiedad:
-Primer paso: El abogado acude a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) con una copia de todo el expediente y solicita el cálculo del impuesto de transferencia de propiedad (3%) .
-Segundo paso: El monto total a pagar, debe ser cancelado en un banco comercial dominicano mediante cheque. El cheque debe ser previamente comprado y emitido por el mismo banco a nombre del recaudador de impuestos internos y especificar el concepto: “pago de transferencia inmobiliaria a favor de: indicando el nombre completo del comprador.
-Tercer paso: El abogado regresa a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), entrega el formulario de Pago de Transferencia de Bienes Inmuebles (FI-VABI-633) completo con los documentos originales, más 3 copias, y luego deposita el cheque en la caja.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) proporcionará lo siguiente:
- Un recibo de los documentos.
- Un recibo azul por el pago del 3% del impuesto de transmisiones patrimoniales..
- Sellarán el contrato original, especificando el importe de la transferencia abonada.
Cuarto paso: El abogado toma una fotocopia de los recibos de la DGII y del contrato sellado y firmado, y junto con los demás documentos antes mencionados, se dirige a la dependencia gubernamental de la Jurisdicción Inmobiliaria local para depositar los siguientes documentos:
- Original del contrato de venta.
- Certificado de título original.
- Recibo original del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales.
- Copia de los documentos de identidad de las partes.
- El plano correspondiente a la propiedad.
- Recibo de pago al día del Impuesto a la Vivienda de Lujo y Terrenos Urbanos no Edificados o certificación de la DGII donde conste que el inmueble no está sujeto al pago de este impuesto.
- Poder notarial, si procede.
- Sellos y recibos legales
La Jurisdicción Inmobiliaria le proporcionará entonces un código de barras con una fecha de entrega prometida del nuevo título de propiedad a su nombre.
Es importante señalar que en el caso de una transferencia por las siguientes causas: embargo, transferencia de un bien ganado como premio a través de una rifa o lotería, un bien donado, un bien producto de una sucesión, una transferencia de propiedad por divorcio, entre otros, se deben verificar los requisitos con la DGII, ya que no siempre se exigen los mismos requisitos.
Requisitos para extranjeros:
Los extranjeros que compran una propiedad en la República Dominicana deben seguir los mismos procedimientos y cumplir las mismas obligaciones que los ciudadanos dominicanos. Sin embargo, además de presentar su pasaporte y un documento de identificación secundario, como el permiso de conducir, también deben obtener un número del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) para poder tener la propiedad a su nombre. Este requisito se aplica a los extranjeros que adquieren propiedades como particulares.