Ley Confotur – Exención fiscal para nuevas promociones en zonas turísticas

La Ley CONFOTUR (158-01), o Ley de Incentivos Turísticos de la República Dominicana, está diseñada para promover el desarrollo de la industria turística del país mediante la concesión de incentivos fiscales a los promotores y compradores de propiedades en regiones con alto potencial o belleza natural para el turismo.

Como inversor inmobiliario, si se encuentra con una nueva promoción que se anuncia como acogida a la Ley CONFOTUR , es una ventaja para su inversión, ya que puede optar a determinadas exenciones fiscales. Como comprador, podría estar exento del pago de determinados impuestos sobre la propiedad, como la tasa de transferencia del 3% del impuesto sobre bienes inmuebles, que se abona al transferir la titularidad de la propiedad, y el 1% anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IPI) durante un periodo de hasta 15 años.

Los promotores, negocios y empresas que se acojan a los incentivos y ventajas previstos en la ley podrán beneficiarse de una exención del 100% de determinados impuestos, como el impuesto sobre la renta, el permiso de construcción y los derechos de importación. Estas exenciones suelen estar disponibles durante un periodo de hasta 15 años a partir de la finalización del proyecto, tras una modificación de 2013 (Ley 195-13) que amplió el plazo original de 10 años. Además, una reforma fiscal de 2026 (Ley 30-26) redujo el impuesto sobre ganancias de capital en la venta de bienes inmuebles por parte de individuos, del 25% al 10%, algo a tener en cuenta si en algún momento decide vender. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas exenciones están sujetas a cambios y pueden ser revisadas periódicamente por el Gobierno.

También es importante tener en cuenta que no todas las propiedades o proyectos entran en la Ley CONFOTUR y es importante comprobar con un abogado local o profesional si una propiedad específica es elegible para los incentivos antes de hacer una compra.

En resumen, la Ley CONFOTUR puede ser una gran ventaja para los inversores inmobiliarios que busquen adquirir propiedades en regiones con alto potencial de desarrollo turístico en la República Dominicana. Ya que ofrece posibles exenciones fiscales para compradores y promotores que pueden suponer un importante ahorro con el tiempo. Por lo tanto, se recomienda comprobar si una propiedad concreta puede optar a estos incentivos antes de realizar la compra.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es la Ley CONFOTUR?

CONFOTUR (Ley 158-01) es la ley de incentivo turístico de República Dominicana, diseñada para promover el desarrollo turístico ofreciendo incentivos fiscales a desarrolladores y compradores de propiedades en regiones con alto potencial turístico.

¿Qué beneficios fiscales ofrece CONFOTUR a los desarrolladores?

Los desarrolladores, negocios y empresas calificados pueden recibir hasta un 100% de exencion de ciertos impuestos, incluyendo el impuesto sobre la renta, permisos de construcción y aranceles de importación, generalmente hasta por 15 años desde la finalización del proyecto (ampliado desde el plazo original de 10 años mediante una enmienda de 2013, Ley 195-13).

¿Cómo sé si una propiedad específica califica para los beneficios de CONFOTUR?

No todas las propiedades o proyectos están bajo la Ley CONFOTUR. Es importante consultar con un abogado o profesional local para confirmar la elegibilidad antes de realizar la compra.

¿La reforma fiscal de 2026 afecta a las propiedades CONFOTUR?

Si. Independientemente de las exenciones propias de CONFOTUR, la Ley 30-26 (2026) redujo el impuesto sobre ganancias de capital en ventas individuales de bienes raíces del 25% al 10%, lo cual afecta los números de cualquier propiedad, incluidas las calificadas bajo CONFOTUR, si eventualmente se vende.

¿Pueden cambiar los beneficios de CONFOTUR con el tiempo?

Sí. Estas exenciones están sujetas a revisión periódica por parte del gobierno dominicano, por lo que los compradores deben confirmar las condiciones vigentes con un profesional local en lugar de basarse únicamente en cómo se anunció originalmente un proyecto.

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