Al comprar una propiedad en Punta Cana, República Dominicana, es importante ser consciente de los impuestos y gastos asociados a la transferencia de la propiedad. Estos impuestos y gastos suelen rondar el 3,1% del valor catastral de la propiedad e incluyen:
3% Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (según la Ley 288-04)
Gastos menores adicionales, como el coste de un cheque certificado, sellos y otros gastos administrativos.
Cabe señalar que los impuestos se calculan sobre la base del valor de mercado de la propiedad determinado por las autoridades fiscales, que no es obligatoriamente el precio de compra acordado en el contrato de venta.

Al poseer una propiedad en la República Dominicana, los particulares están sujetos a un impuesto anual sobre la propiedad, conocido como «IPI», del 1% sobre el valor de la propiedad determinado por las autoridades gubernamentales. Sin embargo, este impuesto sólo se aplica a valores superiores a 8,83 millones de pesos, lo que equivale actualmente a 156.000 dólares. Este valor, que está exento del pago del impuesto sobre bienes inmuebles, no es fijo y puede ajustarse con el tiempo, debido a la inflación y otros factores. El impuesto sobre bienes inmuebles vence anualmente el 11 de marzo o antes, o puede pagarse en dos plazos iguales, el 50% antes del 11 de marzo y el 50% restante antes del 11 de septiembre.

Ley especial de exención fiscal para nuevos desarrollos en aras turísticas:
La Ley CONFOTUR ofrece beneficios para el comprador por primera vez de una propiedad ubicada en un proyecto desarrollado bajo esta ley, que se aplica a muchos proyectos en zonas turísticas de la República Dominicana. Los beneficios incluyen:
Exención del pago del 3% del impuesto de transmisiones patrimoniales del valor de la propiedad para el registro y la transmisión de la propiedad.
Exención del 1% anual del impuesto sobre bienes inmuebles «IPI». La duración de esta exención puede variar en función del proyecto concreto y suele ser de hasta 15 años.
Estos beneficios pueden ser una ventaja significativa para los compradores que deseen adquirir una propiedad en zonas turísticas de la República Dominicana y pueden suponer un ahorro financiero a lo largo de los años. Estas exenciones pretenden apoyar el desarrollo de proyectos relacionados con el turismo y atraer a más compradores para que inviertan en el país.
Además de los impuestos mencionados, los honorarios legales y profesionales también son un factor a tener en cuenta a la hora de adquirir bienes inmuebles en la República Dominicana. Estas comisiones suelen oscilar entre el 1 y el 1,5% del precio de compra y cubren servicios como la diligencia debida, la transferencia del título y otros gastos administrativos. La práctica habitual es que estas tasas las pague el vendedor o promotor, no el comprador.

Los extranjeros pueden comprar propiedades en la República Dominicana, sin restricciones. Ya no necesitan obtener la aprobación presidencial previa, puesto que el Decreto 21-98 de 8 de enero de 1998 suprimió esta normativa. El único requisito es que las Oficinas de Registro de Títulos lleven un registro de todas las compras realizadas por extranjeros con fines estadísticos. Lo mismo ocurre con la herencia extranjera de bienes inmuebles en el país, donde no hay restricciones y el impuesto de sucesiones se ha rebajado recientemente al 3% del valor de tasación del patrimonio. Sin embargo, cabe señalar que la herencia de bienes inmuebles se rige por la legislación dominicana, que incluye la «herencia forzosa», en la que una parte de la herencia debe ir a determinados herederos por ley. Para evitar una situación así, es aconsejable consultar con un planificador patrimonial antes de la transacción.